Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE LUIS RAMIREZ, IPSA Nº 3.533, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, contra la sentencia emitida en fecha trece (13) de Diciembre del año (2016), por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo apelado. TERCERO: Dada la Naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.