En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, decreta medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (1) bien inmueble constituido en una parcela de terreno y una casa-quinta construida sobre ella, signada con el N° 804, de nombre "TALUD", identificada con el número catastral 15-3-1-11A-1040-17-45-0-0-1, ubicada en la avenida Casiquiare, sector nueve (9), de la urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, cuya parcela tiene una superficie de Quinientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros (534,40 Mts2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con veinte metros (20 Mts) con la avenida Casiquiare; SUROESTE: En veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 Mts) con terrenos de Colina de Bello Monte, S.A.; ESTE: En treinta metros noventa y ocho centímetros (30,98 Mts) con la parcela N° 803-A; y OESTE: En diez y nueve metros con sesenta centímetros (19,60 Mts), con la p.....