Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del CÓDIGO PENAL, conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la extinción de la acción penal por prescripción- Hecho cometido en contra de la victima ciudadano: ciudadano : ERASMO ANTONIO MORENO HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad N° 836.481, residenciado en calle Paraíso, Este, Quinta Enma, de esta ciudad de Valle de la Pascua, .....