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Por lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara comprobado el derecho que como arrendatario tiene el tercero opositor “CEREALES CALABOZO C.A.” a seguir ocupando el inmueble, instalaciones y equipos propiedad de la ejecutada “INVERSIONES LOS 15 C.A.”, que fueron embargados ejecutivamente en fecha 24 de Febrero de 2005 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal del Estado Guárico. En consecuencia, SE RATIFICA el embargo ejecutivo recaído sobre los mencionados bienes del demandado y se declara que el tercero opositor los seguirás ocupando en su condición de arrendatario. Así mismo, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre los cánones de arrendamiento que debe pagar el tercero poseedor arrend.....