CAPITULO V
APERTURA LAPSO PROBATORIO
Este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, una vez habiendo dejado expresa constancia de la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, Apertura el lapso probatorio de cinco (05) días siguientes al de hoy (exclusive) para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. EMILIO BENJAMÍN EZAINE
Asunto N° AP31-V-2008-000942.