Se declara, parcialmente pertinente el pedimento de la Defensa Pública, según escrito presentada por ante esta Corte de Apelaciones el 05 de Abril de 2010, y por vía de consecuencia ordena inmediatamente la libertad del adolescente (identidad omitida), previo traslado a esta Corte a los fines de la imposición de la presente decisión, con la advertencia que corresponderá al juez de ejecución conforme al razonamiento ut supra el de controlar el cumplimiento del dispositivo del fallo confirmado. Se funda en los artículos 26, 44.5, 49 y 51 Constitucional, en concordancia con la Sección IV, del Capítulo III, del Titulo V de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Diaricese. Baje el expediente en su oportunidad legal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Ordénese el traslado y boleta de excarcelación del adolescente ya identificado. Bajese el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.