este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS DE LAS PARTES EN LA SENTENCIA y en consecuencia LA DECADENCIA Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN.
Se suspende la mediada de embargo preventivo decretada en fecha 09 de agosto de 1999.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 ejusdem, notifíquese de esta decisión a las partes.
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los seis de abril de dos mil diez (2010)
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
Juez.
Abog. Celida Matos Zamora,
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