Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación intentada el 3 de diciembre del 2010 por el abogado SILVIO ANDRÉS LA CORTE SALAVERRÍA actuando en su propio nombre como parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de noviembre del 2010 en la solicitud de quiebra intentada por SILVIO ANDRÉS LA CORTE SALAVERRÍA de TOMÁS GALARZA PAREDES y ELIZABETH YOLANDA GALARZA PAREDES administradores de INVERSIONES THOMAS GALARZA INTERNACIONAL C.A., y de la propia firma. En consecuencia, se ordena al juzgado a quo o a quien deba sustituirlo, emitir nuevo pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la demanda.
Queda REVOCADO el auto apelado.
Por la naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria .....