En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: LA INCOMPETENCIA de los Tribunales del Trabajo para conocer el presente asunto, y declina la competencia en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, a los cuales deberá remitirse el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ.....