En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALEXIS RAMON CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.333.384; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto de la solicitud; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en la Avenida Fermín Toro, Urbanización la Morera, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON D.....