Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano NELSON ENRIQUE PAEZ ROJAS, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, natural de esta Ciudad, hijo de Coromoto Rojas y de Julio Rivero, de estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio Nicaragua, Calle 13, con Carrera 11, Casa sin número de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.164.088, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 4° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
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