Este Juzgado, modifica su criterio respecto de la competencia para conocer en los asuntos como el de autos, que para el momento de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encontraba en segundo grado pero en un Tribunal con denominación de Primera Instancia; y en consecuencia, se declara competente para el conocimiento de la presente apelación, formulada por la parte demandante ciudadano WILSON ANTONIO LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 5.619.568, asistido por el Abogado FRANK TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.35.926, en fecha 26 de Marzo de 2002, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07 de marzo de 2002, que declaró Sin Lugar la demanda, que riela desde el folio Treinta y cuatro (34) al Treinta y Siete (37), ambos inclusive de las presentes actuaciones, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN .....