En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa seguida en contra del ciudadano: JESUS RAMÓN OLIVERO GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, soltero, calle principal, casa N° 285 de la ciudad de Calabozo, y titular de la Cédula de Identidad N° 1.239.559, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente de.....