este Tribunal luego de haber revisado la demanda y las actas procesales, observa que el veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), este Tribunal se abstuvo de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que de la revisión del escrito libelar se observó que al folio 1 que se indicó como fecha de egreso el 31-07-2007, no obstante, al folio 3 se señaló como fecha de egreso el 21-11-2007, razón por la cual se instó a que se aclare la fecha de egreso. Por lo cual se ordenó al Demandante que corrigiera el libelo, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, caso contrario se declararía su inadmisibilidad.