-III-
DISPOSITIVA
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Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION incoada por CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su condición de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en defensa de los derechos e intereses de los niños (...) y (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, representados legalmente por el ciudadano JOSE MIGUEL JAUREGUI BATISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.388.617, en contra de la ciudadana YOBEIRA LEONOR GONZALEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.299.493, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada .....