Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación de la parte actora en contra de sentencia de fecha (14) de Julio de dos mil nueve (2009), emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se declaró: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH), en relación a las diferencias por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH), en relación a las diferencias por concepto de pensión de jubilación. SIN LUGAR las diferencias por co.....