Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Sección Especial de Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Azucena Álvarez, a la sazón defensora pública del imputado C A H L (Identidad omitida), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Sección Penal de Adolescentes, de fecha 07 de julio de 2009, tomada en el asunto Nº JP01-D-2009-000285. En consecuencia, desestima el recurso de apelación y se confirma el auto recurrido. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su op.....