Por las razones expuestas anteriormente este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra auto de fecha 26/03/2014 emanado del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido; TERCERO: Se condena en costas al recurrente de conformidad con lo establecido en el articulo 61 de la LOPT.
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