PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 4, Vereda 19, Casa N° 1, de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico.
Manifiestan que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre CATHERINE CAROLA FUENTES HERNANDEZ y YORMAN ALEXANDER FUENTES HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 20.588.586 y 20.878.033 respectivamente.
Declararon que en el tiempo que duro su unión matrimonial, no adquirieron bienes de fortuna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ALIRIO FILOGONIO FUENTES RODRIG.....