HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, el acuerdo de conciliación celebrado entre el demandante ciudadano DOUGLAS DAVID NOGUERA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.383.078, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.868, por una parte y por la otra parte, la demandada recurrente, Entidad de Trabajo PRODUCTORA NACIONAL AVICOLA DE VENEZUELA (PRONAVICOLA), S.A debidamente representada por su Apoderado Judicial, profesional del derecho DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°132.288, en consecuencia, se declara la terminación de proceso.