DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano José Daniel López, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-13.576.567, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 40 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, 48 ordinal 7º, 45, 318 ordinal 3º y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que el ciudadano José Daniel López, sea excluido del Sistema.
Publíquese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad lega.....