Este Juzgado con apoyo en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 282 y 532 ambos del Código Orgánico Procesal que consagran la Justicia Constitucional que compete a todos los jueces de la República para lo cual deberán velar por el cabal cumplimiento de la Constitución y las garantías procesales y la facultad de dictar en la fase preparatoria las medidas de coerción que fueren pertinentes, es por lo este Juzgado considera procedente acordar, como en efecto acuerda, ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos anteriormente señalados, en contra del ciudadano EDWIN DAVID SOTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.706.972, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal primer aparte, y una vez aprehendido el prenombrado justiciable, los funcionarios aprehensores deberán dentro de un término máximo de 48 horas ponerlo a disposición de este Juzgado a fin de dar cabal cumplimient.....