ACORDO su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observó: Que el penado JOSE DE JESUS MORENO, fue detenido en fecha 28-01-1.992, según Boleta de Detencion Preventiva, cursante al folio 23 de la pieza N° 01, del asunto N° JL21-P-2000-000158, hasta el día 17-07-1.997, cuando se evadio de las instalaciones de la Penitenciaria General de Venezuela, (F-354, P-1); permaneciendo detenido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Posteriormente fue detenido en fecha 23-10-2.002, permaneciendo detenido hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que lleva recluido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS; evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS, lo cual sumado a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS oto.....