En el día 06/06/2008, esta Sala de Juicio decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de su solicitud, presentada por los ciudadanos DAYSON COLINA y THAIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.618.567 y V-14.015.212, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.