este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 18, 7 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales observa: que la pretensión de la accionante se encuentra dirigida contra la SOCIEDAD CIVIL BARUTA CHACAITO EL HATILLO LINEA SURESTE, y que en el petitum de la misma solicita "...Que la junta Directiva de la Sociedad Civil UNIÓN BARUTA CHACAITO EL HATILLO LINEA SURESTE, sociedad ya identificada, me permita de inmediato la incorporación del vehículo de mi propiedad marca MERCEDES BENZ, Placas AC2146, Año 1998 al trabajo de transporte público en las rutas asignadas a dicha Sociedad Civil, como igualmente ha sido incorporados y actualmente ejercen su profesión de conductores propietarios de vehículos de transporte público en esa Sociedad Civil"; en consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad y determinar su competencia de conformidad con la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales, resulta forzoso para .....