En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día Treinta (30) de Enero de 1967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 21 del folio 30 del libro registro civil de matrimonio. Se ordena remitir juego de copias certificadas de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Antimano y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.