PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante del imputado ADRIAN ARTURO MENDEZ ESQUEDA, ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se precalifican los hechos en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BLANCA BENILDE DÍAZ y JOHALYS GARCÍA. TERCERO: Se le impone al imputado ADRIAN ARTURO MENDEZ ESQUEDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo.....