De allí que, en virtud de los términos en que fue suscrito el acuerdo en cuestión, y en el entendido que la transacción es Ley entre las partes, que buscan a través de este medio resolver un conflicto planteado; es por lo que este Tribunal considera prudente (ver artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), previó a cualquier pronunciamiento a la homologación peticionada, hacer un llamamiento al ciudadano Luis Edgardo Gómez, en el sentido de instarlo a que concurra por ante esta sede judicial y manifieste de forma expresa, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, su conformidad o no con el referido acuerdo, y en especial con el hecho que de los 30.000, 00 bolívares que ofrece la demandada para precaver un eventual litigio o ponerle fin al presente, Bs. 10.000,00 son para su apoderado judicial, es decir, 33, 33% del monto transado, por lo que, por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado se abstiene de impartirle homol.....