este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Sin lugar la impugnación realizada por la representación judicial de la parte demandada TOP TRAINING, C.A., a la experticia complementaria al fallo presentada por la ciudadana SARA MENESES, declarándose la validez de la misma. SEGUNDO: Se fija la estimación de las cantidades condenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se le deberá pagar a la parte actora ciudadana NURY JELITZE DELGADO SÁNCHEZ por un monto de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.154.162,45). TERCERO: Hay condenatoria en costas, al declararse sin lugar la impugnación de la expe.....