Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada JOHANA DE LA ROSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo de la oferta real de pago incoada por la empresa 3M MANUFACURERA VENEZUELA, S.A., a favor del ciudadano MIGUEL SOTO, titular de la cédula de identidad N° 11.231.055.