, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, la transacción judicial celebrada entre el Profesional del Derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.703 en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC FRENTE 3) y el ciudadano ANTONIO JOSE MANRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.793.970, debidamente asistido por la profesional del derecho RAQUEL SUAREZ inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.334 en consecuencia, se declara la terminación de proceso.
SEGUNDO: Se ordena el a.....