En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas ADRIANA MARIA MOREIRA DE GOUVEIA y MARIA DE FATIMA MOREIRA DE GOUVEIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.117.622 y V-5.607.412 respectivamente, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la CALLE SANTA ISABEL Nº 53, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO constante de una superficie de Terreno de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS .....