En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y vista la incomparecencia de la parte recurrente declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue reproducida videográficamente por lo que se estima inoficiosa su trascripción literal. Es todo. Notifíquese a las partes.-