Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO GUÁRICO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, por lo que se Decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa que se le sigue al Ciudadano ARMANDO JOSE CORDERO RAMIREZ, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.375.214, natural de Valle de la Pascua Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico donde nació en fecha 20/06/1988, hijo de Vidal Cordero y de María Ramírez, residenciado en la Calle San Felipe, Casa Nº 26, Barrio 12 de Octubre de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, en consecuencia procede la suspensión temporal del presente proceso o se impide su continuación por el lapso de Un año contados a partir de.....