Contestada como han sido las excepciones éste Tribunal pasa a pronunciarse con relación a la admisión de la siguiente manera. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CARLOS ACEVEDO y ANGEL JOSE MADRIZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 408 ORDINAL 1, 407 en relación con el último aparte del artículo 80 y 418 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal. SEGUNDO: Con relación a las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Pùblico, se admite todas y cada una de ellas, por ser licitas, necesarias y pertinentes, pudiendo hacer la defensa uso de esos medios de pruebas para su beneficio en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: En este estado este Tribunal procede a preguntarles a los imputados si desean acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del .....