DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA sobre el conocimiento del presente asunto jurídico ante el Tribunal Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que se efectúe la debida distribución de estas actuaciones al precitado juzgado.