PRIMERO
El sentenciado Oscar Enrique Carrizales Bello, fue detenido por primera y única vez el día 25 de octubre de 2006 hasta el 27 de octubre de 2006 que salió en libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad, permaneciendo detenido por dos (02) días, por lo que ha permanecido en libertad posteriormente a ello y en el transcurso de la investigación. El mismo fue condenado en fecha 06 de junio de 2007 a cumplir la pena de Dos (03) años de prisión por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. En virtud que el penado ut supra solo ha estado dos días detenido y ha permanecido en libertad aún debe cumplir el resto la pena que es de Un (01) año, Once (11) meses y Veintiocho (28) días. Ahora bien, ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso y observando que el cuantum de pena que no excede del límite establecido en el artículo 493 del Código Procesal Penal, es por lo que este Juzgado inicia de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.
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