Al respecto este Tribunal observa: que del contenido del convenimiento judicial celebrado entre las partes en el presente procedimiento, el cual cursa al folio 115 del presente expediente, se evidencia, que en el mismo se conviene en que el ciudadano JOSE LUIS CORONEL, debía entregar el 11 de Marzo de 2.009, el inmueble que ocupa como arrendatario, y en el pago de la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y que en caso de que el demandado incumpliera con el pago de dos (2) mensualidades consecutivas y vencidas, se procederá a solicitar la respectiva ejecución de dicho convenimiento, evidenciándose igualmente en dicho documento, la relación arrendaticia existente entre las partes. Ahora bien, observa este Tribunal, que el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, prevee: "Los derechos que la presente Ley establece para proteger o beneficiar a los arr.....