Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho la DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, sobre unas bienhechurías situada en el Barrio José Felix Rivas, Zona 10, Escalera 13, Petare Municipio Autónomo Sucre del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts), con el inmueble del señor JOSE DANIEL BERMUDEZ; SUR: En cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts), con inmueble de la señora JACINTA GONZALEZ; ESTE: en trece metros con cincuenta centímetros (13,50mts) con inmueble del señor Argimiro Pernía Ramirez y por el OESTE: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50mts) con inmueble del señor JUAN RAMOS. De conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de.....