Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio interpuesta por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano HÉCTOR RAFAEL CASTILLO, ambas partes plenamente identificadas ab-initio, resuelto el contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre las partes en fecha 18 de Enero de 2008 y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Reconocer que quedan en beneficio de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha a título de indemnización por el uso del vehículo vendido.
SEGUNDO: Entregar a la parte actora el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Epica, Año 2008, Color Negro, Tipo Sedán, Uso Particular, Serial Motor X25D1056395K, Serial Carrocería.....