En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por la Sociedad de Comercio A.M.S.C. ADMINISTRADORA C.A. contra la Sociedad de Comercio BIKINI MODA S.A., ya identificadas.- Se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble distinguido como: local número quince (Nª 15) del Centro Comercial La Bonita, situado en la Urbanización La Bonita, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, inmueble que tiene una superficie de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2) aproximadamente, un (1) baño y un (1) puesto de estacionamiento, en las mismas buenas condiciones de mantenimiento recibidas y, completamente solvente en los servicio.....