En mérito de lo anteriormente analizado este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para fijar la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana BETANIA ORLIANYI RODRÍGUEZ REINA, ya identificada, en contra del ciudadano RAFAEL ARTURO ZAMORA FAJARDO igualmente identificado, en beneficio de su hijo, el niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de tres (3) años de edad; en consecuencia, se fija la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 4.515,30) equivalente al treinta por ciento (30 %) del salario m.....