No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en Valle de la Pascua, a los seis (06) días del mes de julio de 2016, año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,