Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procede a resolverlo SUMARIAMENTE y en tal sentido este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLORIA SOFFIATURO REYES solicitada y en consecuencia lo correcto es que el nombre de la madre es "ELBA", y no "ELSA", es decir, con "B" y no con "S", tal como aparece en la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ELBA ELVIRA REYES DE SOFFIATURO, consignada en auto, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y al .....