Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BERGAMO D GENNARO y BEATRIZ YOLANDA ACOSTA ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de abril del año mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador, ahora Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. Según acta Nº 45, Folio 69, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto si procrearon hijos durante la unión Matrimonial, el Tribun.....