En este estado el Tribunal vista las exposiciones de las partes mediante la cual una de ellas propone desocupar el inmueble en el lapso perentorio de cuatro (04) días, es decir, que el día 10-08-2008 el inmueble objeto de la presente comisión debe estar totalmente desocupado, así como la parte ejecutante conviene en aceptar dicha proposición, este Tribunal deja constancia del presente convenimiento y caso contrario este Juzgado fija en este mismo acto nuevo traslado para el día 11-08-2008 a las 9:00 a.m. Es Todo.