Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza devolvió a las partes las pruebas presentadas en este acto. Se elaboran (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Visto que se cancelo el monto total del acuerdo se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y sus Abogados.
El Apoderado de la demandada.
El Secretario.
Abg. Oscar Rojas