Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden y en virtud del acuerdo ha que han llegado en la presente causa incoada por el ciudadano LUIS ALFONZO NAVAS contra la empresa FOSPUCA BARUTA, C.A., por accidente de trabajo, daño moral y lucro cesante, y recibida en este acto la cantidad cancelada por los mismos; y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA