En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la sociedad de comercio "Med Sure, C.A."; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de cobro de bolívares contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil "Globovisión tele, C.A.", ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte accionada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades dinerarias: 1) sesenta y nueve mil sesenta y un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.69.061, 68), monto a que asciende las seis (6) cuotas insolutas, vencidas los días 11 de septiembre, 11 de octubre, 11 de noviembre, 11 de diciembre, todas del 2007, 11 de enero y 11 de febrero de 2008, cada una por la canti.....