Se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 21 del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad a lo previsto en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 1º de agosto 2010, en este Circuito Judicial Penal, San Juan de Los Morros, en la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad prevista en los numerales 3, 4, 5 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARCO TULIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de hurto simple, previstos y sancionados en el artículo 470 encabezamiento y tercer aparte, en relación con el artículo 451, ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada. Todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bo.....